Sentencia N° 2440 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2440, Exp. 07-800, 07/12/2007
Expediente07-800
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Cimientos BYA, S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación de la empresa demandada, lo que llevó a la impugnación por parte de la recurrente, quien alegó infracciones a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la jurisprudencia de la Sala. La Sala consideró que la decisión recurrida afectaba disposiciones de orden público y, por tanto, admitió el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la recurrente que la decisión cuya impugnación persigue, contraría la jurisprudencia reiterada de esta Sala e incurre en infracciones que afectan el orden público, por las siguientes razones: En primer lugar, el fallo impugnado contradice la doctrina de la Sala, en virtud de lo cual infringe por falta de aplicación los artículos 177 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que: (…) la sentencia, luego de transcribir sentencia de la Sala de Casación Social de (sic) 11 de marzo de 2005, pronunciada en un caso procedente del régimen transitorio, ‘ordena calcular la indexación correspondiente desde la admisión de la demanda’. El presente juicio transcurrió en su totalidad bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues fue interpuesta la demanda luego de la entrada en vigor del régimen oral y todo el proceso se verificó a partir de la audiencia preliminar celebrada en (sic) 23 de mayo de 2006, por lo cual el criterio aplicable es el sostenido en sentencia de 16 de junio de 2005, sentencia N° 630, bajo ponencia del Magistrado Dr. Omar Mora Díaz, profusamente reiterado (…). En segundo término, refiere la proponente del recurso que la recurrida adolece del vicio de indeterminación objetiva, lo que implica la infracción del artículo 159 de la ley adjetiva laboral; al respecto, indica: (…) el fallo recurrido se limita a declarar parcialmente con lugar la apelación de nuestra representada y con lugar la adhesión a la apelación del actor, sin que en ninguna parte del fallo (sic) exprese cuáles son las cantidades condenadas a pagar, cuáles (sic) los parámetros para calcularlas, excepto las afirmaciones erróneas sobre el salario base para el cálculo de prestaciones y la indexación, al punto de que ni siquiera ordena expresamente la realización de una experticia para calcular tales extremos, colocando a la demandada en estado de grave indefensión, pues podría intentarse una ejecución arbitraria que en principio no es posible por la ausencia de datos de la sentencia, pero que al no existir recurso en fase de ejecución podría ser en la práctica realizada.
Dispositiva
ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Cimientos BYA, S.A., contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de marzo de 2007. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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