Sentencia N° 244 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0244, Exp. 12-061, 06/03/2014
Expediente12-061
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alonso Arango Quintero contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había modificado una decisión anterior sobre el cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró desistido el recurso de casación de la parte demandada y sin lugar el recurso de la parte demandante, confirmando así el fallo recurrido. Se argumentó que los conceptos reclamados por el actor no tenían naturaleza salarial, ya que no cumplían con la intención retributiva del trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Ahora bien, con relación a la falsa aplicación de una norma legal, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1.025, de fecha 24/09/2010, dejó establecido lo siguiente: (…) para que pueda establecerse una situación de falsa aplicación de la ley, debe necesariamente haberse aplicado una norma jurídica, sólo que la situación de hecho en concreto establecida, no se relaciona con el supuesto de hecho regulado por dicho precepto. De manera que, el vicio de falsa aplicación se ha entendido como: “(…) una violación que consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, lo cual se traduce normalmente en una preterición y omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada”. Entonces, para que se configure el presupuesto de la falsa aplicación de una norma jurídica, es porque ésta efectivamente se aplicó, aunque a unos supuestos de hechos que ella no contemplaba. La sentencia recurrida al respecto estableció lo siguiente: Así las cosas, la suma de dinero que mensualmente otorgó la demandada al trabajador por estos rubros no era originada por causa o por retribución de la labor que está (Sic) prestaba, sino que la misma fue otorgada para cubrir de manera exclusiva los gastos en que pudiere incurrir por el deterioro de su vehículo en la ejecución del servicio, sin que tal prestación implicara un enriquecimiento efectivo en la esfera patrimonial de la accionante (…).
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara 1) DESISTIDO el recurso de casación intentado por la sociedad mercantil Cadena de Tiendas Venezolanas Cativen, S.A. (actualmente denominada Red de Abastos Bicentenario, S.A.). 2) SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandante en contra del fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de octubre del año 2011. 3) Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónnaturaleza salarial