Sentencia N° 244 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0244, Exp. 07-335, 06/03/2008
Expediente07-335
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-06
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales
Resumen
La Sala de Casación Social, en virtud del recurso de casación interpuesto por Norka Cecilia Arellano de Angelico, anula el fallo del Juzgado Cuarto Superior que había declarado sin lugar la apelación y la demanda. La Sala determina que el tribunal de alzada incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre alegatos relevantes de la actora, lo que afecta la validez de la decisión. En consecuencia, se declara procedente la denuncia y se ordena el pago de las prestaciones sociales adeudadas a la actora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que toda sentencia se deberá redactar en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de transcripciones de actas ni documentos que consten en el expediente, pero sí con la debida identificación de las partes y sus apoderados; los motivos de hecho y de derecho que fundamenten la decisión, y la determinación del objeto o cosa sobre la cual recaiga la misma. El artículo 160 eiusdem prevé que la sentencia será nula por faltar las determinaciones contenidas en el artículo 159; por haber absuelto la instancia; por resultar de tal modo contradictoria, que no se pueda ejecutar o no aparezca que sea lo decidido; y, cuando sea condicional o contenga ultrapetita. Además, la sentencia debe ser congruente, lo cual quiere decir que debe guardar relación con los pedimentos del libelo y términos en que el demandado dio contestación. Ese requisito de la congruencia tiene por finalidad el cumplimiento del principio dispositivo que implica el deber del juez de atenerse a lo alegado y probado en autos. Por ello, el juez debe resolver sólo lo pedido y sobre todo lo pedido, de lo contrario, incurrirá en el vicio de incongruencia.
Dispositiva
1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 9 de noviembre de 2006. En consecuencia, se ANULA dicho fallo; y, 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales y demás conceptos laborales seguido por la ciudadana NORKA CECILIA ARELLANO DE ANGELICO contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E.).