Sentencia N° 244 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 244, Exp. 02-725, 10/04/2003
Expediente02-725
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por Abelardo José Castillo Liscano contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara. La Sala decidió casar de oficio el fallo recurrido, argumentando que la parte demandada no cumplió con las exigencias del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo al contestar la demanda de manera vaga y sin fundamentos claros.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido en base a las infracciones de orden público y constitucionales que en él encontrase, aunque no se les haya denunciado o se hayan denunciado incorrectamente, esta Sala pasa a decidir el presente asunto, fundamentada en las siguientes consideraciones: Con la finalidad de analizar lo sucedido en la cuestión bajo estudio, es imperativo transcribir parte de la decisión recurrida donde se establece: “Admitida la demanda en fecha 27-05-1998 por el Juzgado (...), se dio contestación a la demanda en escrito que riela a los folios 14 al 19 vto. inclusive, y donde JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ abogado en ejercicio (...), contestó al fondo de la demanda negando y rechazando cada uno de los particulares, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.” Luego de lo anterior, el fallo de Alzada en su parte motiva advierte: “En la oportunidad procesal de la contestación de la demanda, el representante judicial de la firma demandada admitió la relación de trabajo, el horario de trabajo y el carácter de Chofer del trabajador demandante, por lo que tales conceptos no son materia de prueba al tratarse de hechos admitidos por el demandado. Igualmente fue admitido que para el 31-07-1997 el salario básico equivale a SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 73.822,00) mensuales, vale decir, DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.640,00) diarios, seguidamente negó y rechazó la parte demandada que el trabajador esté incurso dentro de la normativa establecida en la cláusula 57-A del Contrato Colectivo que une a los trabajadores con BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A., negó y rechazó los aumentos salariales a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) DEL SALARIO BÁSICO, negándose horas extras, se negó punto por punto los elementos salariales de a juicio del reclamante debieron ser sumados al salario básico (...). Es así, en perfecta armonía con la doctrina de casación, esta Alzada debe revocar el fallo proferido por la instancia, por cuanto de la inteligencia de la sentencia recurrida se observa, que el principio de la carga de la prueba invocado, claramente explicado en sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, José Francisco Tesorero Yánez Vs. Hilados Flexilón, año 2000 no fue aplicado en su debida interpretación; en contrario, en el caso concreto debió la parte actora demostrar que cada uno de los elementos que a su juicio forman parte de un salario integral, habían sido causados y percibidos, no simplemente enunciados.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de noviembre de 2002; en consecuencia, SE ANULA el mencionado fallo, y se repone la causa, al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente, dicte una nueva decisión pronunciándose nuevamente sobre el fondo de la presente acción, previo establecimiento de la carga probatoria según lo establece el artículo 68 de la vigente Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralcarga de la pruebacontestación de la demandaLey Orgánica de Tribunalescasacióndecisión judicial