Sentencia N° 243 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0243, Exp. 14-1639, 21/04/2015
Expediente14-1639
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-21
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, Construcciones Lobo Blanco, C.A., contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala determinó que la demanda no cumplía con el requisito mínimo de cuantía exigido para la admisión del recurso de casación, que era de tres mil unidades tributarias, y que la cuantía de la demanda era inferior a la requerida.

Extracto de la motiva

A los fines de verificar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, la Sala observa que el Juez de Alzada, por auto de 6 de noviembre de 2014, declaró inadmisible dicho recurso al establecer que la demanda no cumple con el requisito mínimo de la cuantía exigida para recurrir por vía casacional, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia n° 1573 de 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.). En efecto, la sentencia recurrida señaló lo siguiente: (…) el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el recurso de casación puede proponerse “contra sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (...)”. Asimismo, vale destacar que la unidad tributaria para el año 2013, según Gaceta Oficial N° 40.106, de fecha 06 de febrero de 2013, presento (sic) un valor de sesenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs.107, 00) (sic), que multiplicado por tres mil (3.000) (sic), da una cantidad de ciento trescientos (sic) veintiún mil bolívares exactos (Bs.321.000, 00) (sic), visto (sic) asimismo la cuantía de la presente demanda es de Bs. 84585,88 (...). En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, esta Alzada en acatamiento a lo que establece el artículo 16 literal ‘F’ de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (sic), y en concordancia con los artículos 167 y 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado (...).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada Construcciones Lobo Blanco, C.A., contra la decisión de 6 de noviembre de 2014, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de hechodecisióncostastrabajojusticia

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