Sentencia N° 243 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 243, Exp. 03-774, 16/03/2004
Expediente03-774
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior que revocó la decisión de homologación de una transacción judicial. La Sala concluyó que el Juzgado Superior no incurrió en el vicio de inmotivación, ya que había homologado previamente la transacción, lo que le otorgó autoridad de cosa juzgada. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Señala el formalizante que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación del fallo por cuanto no analizó ni valoró la transacción judicial suscrita por las partes y que cursa en los autos, pues, de haberlo hecho habría podido determinar si dicha transacción cumple con los extremos establecidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su validez. A fin de verificar lo denunciado por el formalizante, esta Sala pasa a transcribir parcialmente lo expuesto por la sentencia recurrida: “Conoce de la presente incidencia en virtud de la apelación interpuesta por la abogada, Adelcris José Aguilera Romero, código número: 65.078, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil, GASEOSAS ORIENTALES, C.A., contra la decisión interlocutoria de fecha 14 de enero de 2002, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo se abstiene de homologar la transacción presentada, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales le incoaran los ciudadanos, ERASMO JOSÉ FARIAS RONDÓN y ARÍSTIDES DEL VALLE VÁSQUEZ GONZÁLEZ, asistidos por el abogado, Alex González García. Analizadas cuidadosamente la totalidad de las actas certificadas elevadas ante esta instancia por la parte recurrente, este Juzgador observa que en la secuela procesal previa a la decisión impugnada existe un acto conclusivo del proceso como lo es el auto de fecha 15 de febrero de 2001, del Juzgado de la causa, cuyo contenido es del siguiente tenor: ‘Vista la transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlo a los autos lo que se cumple en este mismo acto. Asimismo se homologa en los términos expuestos por ello. Notifiquese a la parte demandante a fin de que comparezca por ante este Despacho el segundo día hábil a su notificación a objeto de que exponga lo que crea conveniente. Líbrese la Boleta respectiva.’ (Subrayado de esta Alzada). De lo cual se desprende que la Juzgadora a quo, hizo expreso pronunciamiento favorable a cerca de la transacción planteada (homologó), con lo cual dejaba cancelada la disputa en los términos expresados en dicho convenio, como lo ha admitido la reciente doctrina de nuestra Casación Social, en consonancia con los artículos 1718 y 255 de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, respectivamente.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de fecha 04 de febrero del año 2003. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Carúpano.

Palabras clave

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