Sentencia N° 243 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 243, Exp. 02-687, 10/04/2003
Expediente02-687
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia el 10 de abril de 2003, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo Accidental. La sentencia de alzada había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Andrés Alberto Márquez Guerra. La Sala analizó las denuncias de infracción de ley planteadas por el recurrente, centrándose en la interpretación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, así como el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que la interpretación realizada por el tribunal de alzada fue correcta y desestimando las denuncias por falta de técnica casacional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente delata que el sentenciador incurrió en un error de interpretación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por cuanto en su entender, 'la contestación a la demanda puede producirse dentro de los 3 días de Despacho siguientes a la citación y no necesariamente al 3er día...'. En el caso sub iudice, debemos señalar que la contestación a la demanda en materia laboral se debe realizar 'al término de tres (3) días de despacho... de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo'. Es decir, en materia laboral, está previsto que la contestación a la demanda se realice 'en el tercer día hábil después de la citación', en otras palabras, se trata de un término y no de un lapso procesal como el establecido en el Código de Procedimiento Civil, para la contestación a la demanda. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de octubre de 2002. De conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas del recurso de casación a la parte recurrente -parte demandada-.
Palabras clave
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