Sentencia N° 242 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0242, Exp. 12-1015, 26/02/2014
Expediente12-1015
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, resolvió el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles Inmobiliaria 56, C.A. y Restaurant Palms 2001, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Rigoberto Fernández Vielma. La Sala, tras analizar las denuncias de errónea interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo, declaró con lugar el recurso de casación, anulando la sentencia recurrida y declarando parcialmente con lugar la demanda.
Extracto de la motiva
El error de interpretación en la consecuencia jurídica conduce a que si bien la norma aplicada es la destinada a regir la situación resuelta, aquella ha sido mal interpretada. En el caso sub examine, el formalizante denuncia infracción de la disposición contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), que establece: Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles Inmobiliaria 56, C.A., y Restaurant Palms 2001, C.A., contra la sentencia publicada el 11 de junio de 2012 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
Palabras clave
prestaciones laboralescobro de prestacionescasación social