Sentencia N° 242 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0242, Exp. 04-1834, 07/04/2005
Expediente04-1834
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por calificación de despido. Se argumenta que el Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado la caducidad de la acción, lo cual fue impugnado por la parte demandada. La Sala verifica el cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del recurso, considerando que no ha sido intentado maliciosamente y que existen motivos racionales para su interposición.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional que para su admisibilidad debe cumplir con los requerimientos formulados en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) Que éstas no sean impugnables en casación; 3) Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal; y/o 4) Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además, la Sala ha establecido en jurisprudencia reiterada que se debe verificar: 1) La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se dictó la sentencia sujeta a revisión; 2) La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos; y 3) Que si la sentencia recurrida es interlocutoria, la misma cause un gravamen irreparable.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 18 de noviembre del año 2004. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendario consecutivos, para que la parte demandante consigne la contestación del recurso, y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
calificación de despidorecurso de control de la legalidadcaducidad de la acciónvacaciones judicialesjurisprudenciaLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento CivilConstitución de la República Bolivariana de Venezuela