Sentencia N° 242 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 242, Exp. 03-723, 16/03/2004
Expediente03-723
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de marzo de 2004, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la empresa CARIBBEAN REFRACTORY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictada el 8 de julio de 2003. La Sala argumentó que el escrito de formalización del recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a la inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes del dispositivo de la sentencia dictada. Es por la naturaleza extraordinaria de dicho recurso así como por la finalidad que persigue, que se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito en el que se formaliza el mismo. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizarlo, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con las exigencias que establece la ley para explicar con base en que norma y por qué razones la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, CARIBBEAN REFRACTORY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 08 de julio del año 2003. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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