Sentencia N° 242 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 242, Exp. 01-795, 18/04/2002
Expediente01-795
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo recurrido. Se argumentó que el juzgador de la instancia había incurrido en vicios de inmotivación al no analizar las pruebas presentadas, lo que llevó a la nulidad del acto de renunciar a la jubilación por parte de la actora, quien había actuado bajo un error excusable. La Sala enfatizó la importancia de la jubilación como un derecho laboral irrenunciable y la necesidad de un análisis probatorio adecuado en la resolución de conflictos laborales.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia asumida por el principio de la integridad de Casación, en principio, otorga validez a las Actas suscritas entre dichas partes, toda vez que el contenido de estas, se consideró ajustado a disposiciones contractuales que rigen lo concerniente a la Jubilación Normal y Especial Convencional, concebida para aquellos trabajadores de C.A.N.T.V., cuya edad sea de cincuenta o más años si es mujer, o de cincuenta y cinco o más años si es hombre, siempre que hubieren prestado servicios a la Empresa en forma ininterrumpida durante 15 años o más, igual, para aquellos trabajadores de dicha empresa, que tengan más de catorce (14) años de servicio y cuya relación haya terminado por causas distintas a las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, quienes pueden optar (potestativamente), entre este beneficio o elegir a cambio, el pago de la totalidad de sus prestaciones legales y contractuales, más cualquier indemnización a que tengan derecho por ruptura del vínculo, tal como esta previsto en el Contrato Colectivo suscrito entre patrono y trabajadores. Especifica nuestro Tribunal Supremo, que tales actas, como manifestaron de voluntades, tendrán validez entre los suscribientes, siempre y cuando las mismas, no se encuentren viciadas por ERROR, DOLO O VIOLENCIA, y que tales vicios de consentimiento, hayan sido alegados por la actora en su escrito libelar.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el presente recurso de casación y en consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen, es decir, al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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