Sentencia N° 2411 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2411, Exp. 07-480, 07/12/2007
Expediente07-480
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Manuel Álvarez Vásquez contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se expusieron de manera precisa los vicios en los que incurrió el juez ad quem.
Extracto de la motiva
Es menester destacar que, conforme al artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la fase procedimental del recurso de casación se inicia con el anuncio del mismo que se hace ante el Juzgado Superior que dictó la sentencia impugnada, al cual le corresponde pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, previo análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. El anuncio del recurso de casación no prevé más formalidades que la declaración expresa de voluntad de recurrir una determinada sentencia; y una vez admitido, de conformidad con el artículo 171 de la citada Ley, debe ser presentado el escrito de formalización que contenga la determinación y razonamiento de los motivos por los que se pretende la nulidad del fallo recurrido. En el presente caso, observa la Sala que la parte actora recurrente, en la oportunidad procesal de anunciar recurso de casación, presentó escrito en el cual expresó los errores en que –a su entender– incurre la sentencia impugnada. A pesar de la oportunidad de su consignación, esta Sala tendrá el escrito presentado por la parte recurrente, como la formalización del recurso de casación.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia publicada el 29 de enero de 2007, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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