Sentencia N° 241 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0241, Exp. 16-803, 22/03/2018
Expediente16-803
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2018-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por Cerámicas Caribe, C.A. en relación a la nulidad de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala declaró su competencia y con lugar la solicitud, determinando que el tribunal competente para conocer la demanda de nulidad es el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se revocaron decisiones anteriores que habían declarado incompetente al Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, bajo una interpretación consecuente de la doctrina jurisprudencial de esta Sala Plena, reseñada en sentencia Nº 9 de fecha 5 de abril de 2005 (Caso: Universidad Nacional Abierta), relativa a la competencia por el territorio de los tribunales contencioso administrativos ubicados en el lugar donde se dictó el acto, para conocer de las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados por la Inspectorías del Trabajo, esta Sala, es del criterio que, si bien, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de fecha 22 de junio de 2010, está jurisdicción especializada resultó excluida del conocimiento de los actos dictados por los órganos administrativos del trabajo, (art. 25, numeral 3); ello no es óbice para que sea aplicada la doctrina de esta Sala Plena, de atribuir la competencia por el territorio a los tribunales ubicados en el lugar donde se dictó el acto administrativo. (Énfasis de la Sala.). En el caso sub examine, se ha planteado una pretensión propia de la jurisdicción contencioso administrativa laboral, por tratarse de una demanda de nulidad contra una providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, cuyo conocimiento en primera y segunda instancia, en aras de garantizar el acceso a la justicia y la celeridad procesal de la parte afectada a fin de obtener la tutela judicial efectiva, le corresponde a los tribunales ubicados en el lugar donde se dictó el acto administrativo impugnado, en este caso, los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para decidir la presente regulación de competencia. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia ejercida. TERCERO: Que el tribunal COMPETENTE, por el territorio, para conocer la demanda de nulidad interpuesta es el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que será distribuido el asunto. CUARTO: Se REVOCA la decisión del 16 de enero de 2013, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual se ordenó al tribunal de juicio de dicha circunscripción pronunciarse nuevamente sobre su propia competencia. QUINTO: Se REVOCA la decisión del 31 de julio de 2012, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y SEXTO: se REPONE la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.