Sentencia N° 241 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0241, Exp. 11-1348, 21/04/2015
Expediente11-1348
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-04-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 0075, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, ROGER RAMÓN CUAURO CHIRINO, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala anula la sentencia recurrida y condena a la demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), al pago de una diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, así como a la corrección monetaria y los intereses moratorios correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social establece que el Juzgado Superior incurrió en transgresión del orden público laboral al no condenar los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni la indexación o corrección monetaria. Se resalta que el retraso en el pago de las prestaciones sociales genera el deber de pagar intereses de mora, y se reafirma la jurisprudencia que establece que la corrección monetaria es materia de orden público en los juicios laborales. La Sala concluye que la demandada no adeuda diferencia alguna por prestación de antigüedad, pero sí se ordena el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de 26 de mayo de 2011. SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales. Se condena a la demandada a pagar la corrección monetaria sobre la diferencia por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, la cual será cuantificada mediante experticia complementaria del fallo y computada desde la terminación de la relación laboral (5 de enero de 2009) hasta la oportunidad del pago efectivo.

Palabras clave

prestaciones socialesintereses moratorioscorrección monetariacontrol de la legalidad

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