Sentencia N° 2401 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2401, Exp. 07-845, 29/11/2007
Expediente07-845
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, revisó un recurso de casación interpuesto por Leonor Guadalupe Amilibia de Herrera contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación y parcialmente con lugar su demanda. La Sala determinó que la decisión del juzgado de alzada fue correcta al no aplicar los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no se demostró la aprobación de la jubilación por parte del presidente de PDVSA, quien era el único facultado para ello en el contexto de emergencia de la industria petrolera.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la infracción denunciada se refiere a la falta de aplicación de los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen la representatividad y responsabilidad de los gerentes como representantes del patrono. Se argumenta que la sentencia recurrida no consideró la validez de las pruebas presentadas por la parte demandante, que demostraban la aprobación de la jubilación por un funcionario que, según la Ley, representa al patrono. Sin embargo, la Sala concluye que la decisión del juzgado de alzada fue correcta, ya que no se demostró la aprobación expresa de la jubilación por parte del presidente de PDVSA, lo que era necesario para que la solicitud de jubilación fuera válida. Por lo tanto, se declara improcedente la denuncia y se confirma la decisión del juzgado inferior.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de febrero del año 2007. Se condena en costas del recurso a la parte actora-recurrente de acuerdo a lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

jubilaciónrecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajorepresentatividadaprobaciónbeneficio laboralemergencia petrolera

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