Sentencia N° 240 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 240, Exp. 03-696, 16/03/2004
Expediente03-696
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de marzo de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Maquinarias y Accesorios Industriales, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Eddie Asdrúbal Vargas Álvarez. La Sala consideró que la recurrida no infringió el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil al establecer la fecha de culminación de la relación laboral y que la defensa de prescripción alegada por la demandada no fue procedente.
Extracto de la motiva
La Sala extrae de la recurrida lo siguiente: '...en la oportunidad de contestar la demanda (folios 182 al 188 1era. Pieza), el apoderado de la accionada alegó la prescripción de la acción, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, aduciendo que desde la fecha en que terminó la relación laboral, esto es, desde el 26 de Mayo de 2.000, hasta la fecha en que el actor registra la reforma del libelo original de demanda ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, es decir hasta el 16 de Julio de 2.001, transcurrió un (1) año, un (1) mes y veinte (20) días, con el agravante de que el Cartel de Citación se verificó el día 15 de Marzo de 2.002, por lo que entre la terminación de la relación de trabajo y la fecha que se verificó el cartel de citación, transcurrió un (1) año, nueve (9) meses y diecinueve (19) días, en consecuencia, operó la prescripción, al no haber interrumpido la misma de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 eiusdem, en concordancia con lo pautado en el Artículo 1.969 del Código Civil.'
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Maquinarias Industriales, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de julio del año 2003. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralprescripciónsentenciarecurso de casaciónderecho a la defensaequilibrio procesal