Sentencia N° 240 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 240, Exp. 01-544, 18/04/2002
Expediente01-544
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de jubilación especial de la ciudadana Sonia Rojas Pérez, reconociendo la existencia de un error excusable en la elección entre la jubilación y la bonificación especial, lo que viciaba su consentimiento. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior fue correcta al determinar que la actora no tuvo claridad en su elección debido a las circunstancias en las que se encontraba al momento de decidir.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida no incurrió en el vicio de incongruencia denunciado, ya que se pronunció sobre la existencia de un error excusable en la elección de la demandante entre la jubilación y la bonificación especial. Se establece que la falta de clarividencia en el querer de la actora vicia su consentimiento, lo que justifica la nulidad de la elección realizada. La Sala también resalta que el acta de transacción firmada por las partes no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que refuerza la conclusión de que la voluntad de la demandante estaba viciada. En consecuencia, se ratifica la decisión del juzgado inferior de declarar con lugar la jubilación especial solicitada por la actora.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo del año 2001. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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