Sentencia N° 24 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 024, Exp. 18-513, 20/02/2020
Expediente18-513
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Asociación Civil Izcaragua Country Club, en relación a un fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cobro de diferencias salariales. La Sala anuló la sentencia recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda, reconociendo la procedencia de ciertos conceptos salariales y subsidios.
Extracto de la motiva
Respecto a las infracciones que pretende la demandada recurrente, lo primero que observa esta Sala, es la manifiesta falta de técnica en la que incurre, ya que alega que la sentencia del ad quem se encuentra inmersa en el vicio de error de interpretación o falsa aplicación de una cláusula del Contrato Colectivo de la demandada, es decir que alega en una misma denuncia, dos vicios correspondientes a infracción de ley. Importa destacar que tanto la doctrina como la jurisprudencia de este alto Tribunal, han sido contestes en advertir que cada denuncia de casación constituye una petición de nulidad autónoma, por lo que éstas deben fundamentarse por separado, sin que pueda plantearse bajo una misma argumentación la infracción de distintas disposiciones legales, entremezcladas en varios vicios casacionales dentro de una misma cadena de razonamientos, tal y como se verifica del contexto de la narrativa que sustenta el escrito de formalización, así lo estableció esta Sala de en sentencia número 1865, de fecha 15 de diciembre de 2009 (Antonio Arriechi Telmo y otros contra Corporación Venezolana de Transporte Silva, S.A. (COVETRA) y sus Filiales). Adicionalmente, resulta pertinente apuntar que constituye una carga para el recurrente en casación, precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, en tal sentido, está obligado a que su escrito de formalización, considerado como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso la que deba dilucidar o inferir las razones necesarias para declarar procedentes o improcedentes las denuncias formuladas. No obstante, a pesar de las deficiencias encontradas, esta Sala de Casación Social extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar los argumentos que sustentan las denuncias, procurando determinar lo expuesto por la hoy recurrente en casación. Siendo que la Sala realmente entiende que lo pretendido por la recurrente es denunciar el vicio de error de interpretación de una norma, ya que a su juicio la recurrida derivó de la cláusula 14 del Acuerdo Colectivo de Trabajo suscrito por la demandada y el Sindicato en fecha 23 de octubre de 2008, en virtud de que declaró procedente “el subsidio del 50% de la comida balanceada” bajo el argumento que del “acervo probatorio no quedó demostrado que la demandada haya dado cumplimiento a dicho acuerdo colectivo” es decir que a juicio del Juez Superior “no quedó demostrado que la demandada le haya pagado a cada uno de los trabajadores o entregado dicho subsidio al concesionario”.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación, se anula la sentencia recurrida y se declara parcialmente con lugar la demanda incoada.
Palabras clave
casacióndiferencias salarialessubsidio de alimentacióncontrato colectivo