Sentencia N° 2391 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2391, Exp. 07-1081, 28/11/2007
Expediente07-1081
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de calificación de despido. La sentencia recurrida había declarado con lugar la demanda de reenganche y pago de salarios caídos, pero la parte demandada alegó que la condena a dos empresas distintas era inejecutable. La Sala concluyó que la sentencia recurrida infringía el artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que resultaba contradictoria e inejecutable.
Extracto de la motiva
La recurrida, en su condenatoria expresó: Por el razonamiento antes expuesto se declara: CON LUGAR la demanda que por Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, fuese incoada por RICARDO ENRIQUE IGLESIAS (titular de la cédula de identidad número 22.764.672), contra la AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO C.A. (sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1988, bajo el Nº 24, Tomo 63-A-Sgdo.) y SERVICIOS DE MESONEROS SAN ANTONIO C.A. (sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1992, bajo el Nº 74, Tomo 67-A-Sgdo), en consecuencia, se califica de injustificado el despido sufrido por el demandante el día 15 de febrero de 2006, y se ordena el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que lo desempeñaba como mesonero a la fecha del injustificado despido, e igualmente, se condena a la demandada al pago de los salarios caídos calculados a razón de Un millón seiscientos mil bolívares mensuales (Bs. 1.600.000,oo), desde el día 02 de marzo de 2006 fecha en que el ciudadano alguacil efectúo la notificación de la demanda a la demandada, hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia de reenganche o la persistencia del despido según sea el caso.(Destacado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de abril de 2007; 2) Se ANULA el fallo recurrido y; 3) CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, con el consecuente reenganche del trabajador y pago de los salarios caídos.
Palabras clave
despidoreenganchesalarios caídoscontrol de la legalidadtrabajador eventualobligación de hacer