Sentencia N° 2387 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2387, Exp. 07-822, 22/11/2007
Expediente07-822
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-22
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de noviembre de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Primero Superior que había declarado sin lugar la demanda por prescripción. La Sala argumentó que la acción no se encontraba prescrita, ya que se había interrumpido la prescripción al haberse protocolizado la demanda junto con la orden de comparecencia antes de que se cumpliera el plazo de prescripción. Se anula el fallo recurrido y se reponen las actuaciones al estado de que el Juzgado Superior competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
La suposición falsa consiste en la afirmación por parte del sentenciador de un hecho positivo y concreto, establecido falsa e inexactamente a causa de un error de percepción porque atribuyó a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos, o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo. En este punto es necesario hacer -a criterio de esta Sala- algunas consideraciones de carácter previo: Se observa que en el caso de marras, el falso supuesto se materializa porque en el fallo recurrido se dejó establecido un hecho cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo, ésta desviación ha sido objeto de tratamiento por la doctrina patria como motivo casacional y ha sido acogida por la jurisprudencia de esta Sala, entre ellas en decisión Nº 06 de fecha 06 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, consagrándose que: (...) hay que distinguir en este caso de falso supuesto las dos hipótesis o situaciones que lo hacen procedente. La primera, que es la literalmente consagrada en el CPC, se configura cuando la inexactitud de las pruebas que sirvieron al juez para apoyar el hecho falsamente supuesto, resulta de su confrontación o comparación con otras pruebas del expediente, que la sentencia no menciona. Así, por ejemplo, cuando el hecho establecido por el sentenciador con apoyo en una prueba testimonial, resulta desvirtuado al confrontarse la respectiva declaración con documentos presentados por el mismo promovente de la testimonial, que el juez se abstuvo de mencionar en la sentencia. La segunda hipótesis que permite configurar este caso de falso supuesto, se produce cuando la inexactitud de la prueba que sirvió al juez para apoyar el hecho falsamente supuesto, resulta de la confrontación o comparación del contenido y de los términos en que aparece la misma prueba, que el juez pueda falsear por medio de una consideración parcial, tomando en cuenta sólo algunos de sus elementos, pero omitiendo la mención de otros que neutralizan o desvirtúan su conclusión sobre el hecho que establece la sentencia.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 15 de marzo del año 2007, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) Se ANULA el fallo recurrido; y 3) Se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.
Palabras clave
prescripciónacción laboralorden de comparecenciademandasentenciacasaciónjurisprudencia