Sentencia N° 2385 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2385, Exp. 07-915, 22/11/2007
Expediente07-915
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Johnny A. Salcedo S. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior que había confirmado la decisión de primera instancia. El recurrente alegó vicios de inmotivación y falta de aplicación de normas del Contrato Colectivo, argumentando que el tribunal no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluyó que el tribunal de alzada actuó conforme a derecho al considerar las pruebas y aplicar la normativa pertinente.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El formalizante en la denuncia titulada B) repite lo expuesto en la denuncia A), por lo que la Sala considera pertinente agruparlas, con el agregado que en la denuncia B) mezcla dos motivos de casación diferentes como es el vicio de inmotivación, por silencio de pruebas, CON el error de juzgamiento por falta de aplicación de una norma contenida en el Contrato Colectivo. No obstante, la Sala estima oportuno analizarla, con base en las siguientes consideraciones: Respecto al carácter jurídico de las convenciones colectivas, en sentencia Nº 535 de 18 de septiembre de 2003 (caso: Mercedes Benguigui Bergel, contra las empresas Banco Mercantil, C.A., S.A.C.A. y Arrendadora Mercantil C.A.), y que en esta oportunidad se reitera, esta Sala aclara que si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo, necesariamente se debe suscribir y depositar ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del Trabajo, quien además de tener la facultad de formular las observaciones y recomendaciones que considere necesarias, debe suscribir y depositar la convención colectiva sin lo cual ésta no surte efecto legal alguno. Estos requisitos especiales, le dan a la convención colectiva de trabajo un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, se debe considerar derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 27 de marzo de 2007, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se exime de las costas al recurrente en conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Àrea Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la citada Ley.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursos de casaciónconvención colectivainmotivaciónjornada laboralhoras extraordinariasLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca