Sentencia N° 2383 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2383, Exp. 07-833, 22/11/2007
Expediente07-833
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales, donde se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Pablo César Núñez, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Nueva Esparta. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, omitiendo pronunciarse sobre los intereses moratorios que correspondían al trabajador. La Sala argumentó que la falta de pronunciamiento sobre los intereses moratorios constituía una falta de motivación y una violación de la jurisprudencia establecida, lo que llevó a la anulación de la decisión recurrida en ese aspecto. En consecuencia, se ordenó el pago de los intereses moratorios calculados según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, y se ratificó la decisión de fondo del juzgado inferior. Finalmente, la Sala condenó al pago de los intereses de mora, estableciendo los parámetros para su cálculo y dejando claro que no operaría el sistema de capitalización ni la indexación de los mismos.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses. Ha sido doctrina reiterada de esta Sala sostenida, entre otros, en fallos de 18 de octubre de 2001 (N° 249), 21 de mayo de 2003 (N° 355), 10 de julio de 2003 (N° 434), y 16 de octubre de 2003 (N° 961), que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna. En el caso concreto, la recurrida sin motivación alguna, omitió acordar los intereses de mora, ya condenados por el A-quo, consecuencia del retraso en el pago de los conceptos laborales reclamados, con lo cual, incurrió en falta absoluta de motivación, requisito indispensable y de orden público de toda sentencia, de conformidad con los artículos 159 y 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, considera la Sala que al no acordar los intereses de mora, la recurrida incurrió en falta de aplicación del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y violación de la jurisprudencia reiterada de esta Sala referida a la procedencia de los intereses moratorios. Por las razones anteriores, se declara procedente esta denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en consecuencia, se anula el fallo recurrido sólo con respecto a la falta de pronunciamiento de los intereses moratorios y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialesintereses moratoriosrecurso de casaciónfalta de motivaciónCódigo CivilLey Orgánica Procesal del TrabajoConstitución de Venezuela

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