Sentencia N° 238 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0238, Exp. 15-1300, 18/03/2016
Expediente15-1300
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Zulia. La decisión recurrida había confirmado una sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de salarios caídos y otros conceptos laborales. La parte demandada alegó que la decisión violó normas de orden público y el derecho a la defensa, argumentando que se aplicó un criterio jurisprudencial a situaciones anteriores a su vigencia.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar a solicitud de parte por vía de control de la legalidad, aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Con vista a ello, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala, restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2015. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadsalarios caídosderecho laboral

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