Sentencia N° 238 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 238, Exp. 03-675, 16/03/2004
Expediente03-675
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por Digna Oropeza contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar la apelación de la demandante y con lugar la de las demandadas. La Sala concluyó que el recurso de casación había perecido debido a que la sentencia impugnada fue dictada antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que obligaba a aplicar el Código de Procedimiento Civil en el trámite del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante ataca el análisis y apreciación de las pruebas efectuadas por el sentenciador de alzada, lo que no puede denunciarse por el vicio de inmotivación sino por una denuncia de fondo, en otras palabras si de las pruebas aportadas, en este caso por la demandante, se desprendía situaciones o circunstancias distintas a las señaladas por el juez de alzada, debió el recurrente formalizar dicha infracción a través de una denuncia de fondo de la sentencia y no por una denuncia por defecto de actividad o de forma. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas se desecha esta denuncia. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 10 de marzo del año 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
accidente de trabajoindemnizaciónrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajoinmotivacióncarga de la pruebaservicio de transporte