Sentencia N° 238 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 238, Exp. 01-723, 18/04/2002
Expediente01-723
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por LUIS RAMÓN SOTO contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala desestimó la solicitud de declaratoria de perecimiento del recurso, argumentando que la formalización fue presentada dentro del plazo legal, ya que el último día fue un domingo no laborable. Además, se abordaron denuncias por defectos de actividad, concluyendo que el fallo recurrido no estaba viciado de inmotivación ni de incongruencia.

Extracto de la motiva

Según el criterio expuesto, se concluye de acuerdo a lo pautado en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo para determinar el salario promedio integral a los efectos del cálculo de prestaciones sociales, debe tomarse en cuenta los devengados durante el mes de labores inmediato anterior a la fecha de terminación de la relación laboral, por ello, resulta inaplicable lo dispuesto en el Compromiso de Laudo Arbitral suscrito por la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (FE TRAELEC), y la demandada en fecha 22 de septiembre de 1992, de que el salario a tomarse en cuenta para el cálculo de los derechos laborales sean los ingresos obtenidos por el trabajador durante los seis (6) meses anteriores a la culminación de la relación laboral y porque de una simple operación según este sistema, (…) que resulta más beneficioso al trabajador y por ello este salario integral promedio, debe tomarse en cuenta para el cálculo y pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia definitiva del 9 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

prestaciones socialescobrorecurso de casaciónrelación laboralsalario promedio integralinmovilizaciónCódigo de Procedimiento Civil

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