Sentencia N° 2376 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2376, Exp. 07-758, 21/11/2007
Expediente07-758
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de noviembre de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Manuel Alejandro Ordóñez Masso, María Guillén Carrero y Pierina del Carmen Pérez Becerra contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La controversia se centró en el cálculo de las prestaciones sociales, incluyendo la antigüedad y el bono vacacional, considerando la incidencia de los días de descanso y feriados en el salario variable de los demandantes.

Extracto de la motiva

El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la forma en que debe calcularse la prestación de antigüedad a partir de su entrada en vigencia, disponiendo a tales efectos que después del tercer mes de trabajo ininterrumpido se depositarán 5 días del salario de cada mes como prestación de antigüedad del trabajador y 2 días adicionales por cada año a partir del segundo año de trabajo. Lo importante es determinar el salario base para el cálculo de esta prestación de antigüedad, siendo pacífico y reiterado el criterio de esta Sala que el salario base para el cálculo de las prestaciones sociales es el salario más la alícuota de bono vacacional y utilidades. Como en el caso concreto el salario es un salario mixto con una parte fija y otra variable, debe tomarse en cuenta el salario en su totalidad, es decir, tomando en cuenta la parte fija, la parte variable, los días de descanso y feriados y todos aquellos componentes del salario que se paguen regularmente.

Dispositiva

Por los motivos antes señalados se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO ORDÓÑEZ MASSO, MARÍA GUILLÉN CARRERO y PIERINA DEL CARMEN PÉREZ BECERRA, contra la sociedad mercantil L´OREAL VENEZUELA, C.A. 1º. CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2007 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2°. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO ORDÓÑEZ MASSO, MARÍA GUILLÉN CARRERO y PIERINA DEL CARMEN PÉREZ BECERRA, contra la sociedad mercantil L´OREAL VENEZUELA, C.A.

Palabras clave

prestaciones socialesantigüedadbono vacacionaldespido injustificadosalario variablederechos laboralesrecurso de casación

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