Sentencia N° 2367 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2367, Exp. 06-1369, 19/12/2006
Expediente06-1369
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Rectificadora Maracay C.A. contra una sentencia que había declarado con lugar un recurso de apelación en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala confirmó el fallo recurrido, argumentando que el juez de alzada había establecido correctamente el hecho ilícito y la responsabilidad de la empresa demandada en relación con la enfermedad profesional del trabajador.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario señalar lo expresado por la recurrida: Ahora bien, el actor logró demostrar la existencia de la enfermedad: ‘a nivel de L5-S1 discopatía degenerativa con disminución de la altura y mínima protrusión anular marginal en leve contacto con la raíz nerviosa eferente derecha, esclerosis grado I en platillos terminales. A nivel de L4-L5, prominencias foraminales de anillos fibrosos sin discopatía compresiva moderada rotoescoliosis levo-convexa’, según se desprende de Informe Médico emanado de la Asociación para el Diagnóstico en Medicina del Hospital Central de Maracay (ASODIAM) (folio 27) de fecha 05 de Junio 2003, suscrito por la profesional de la medicina Dra. Flor Mideros Contreras Médico Radiólogo M.S.A.S. 36568, el cual tiene valor probatorio por emanar de Organismo Público y haber sido presentado en original. Por otro lado, se detalla en el Libelo las labores efectuadas por el reclamante, las cuales requerían manejo de maquinaria pesada, y aunado a ello consta al expediente ANÁLISIS DE PUESTO DE TRABAJO ELABORADO POR LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN EN EL ESTADO ARAGUA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO (FOLIOS 35, 36, 37), de fecha 21 de julio 2003, efectuada por la Licenciada Lenita Yucci de Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº 4.552.325, del cual se desprende que se constató incumplimiento de Programa de Prevención de Accidentes, inexistencia de advertencia por escrito de riesgos y plan de adiestramiento, incumplimiento de conformación y registro del Comité de Higiene y Seguridad Industrial. Asimismo, se dejó constancia del cargo ejercido por el demandante como rectificador de cigüeñales, señalándose: ‘(...) el desarrollo de las tareas diarias exige al trabajador estar de pie en posiciones y movimientos constantes repetitivos y de carga dinámica: rotación de las muñecas, tronco, rotación del cuello, espalda arqueada, carga constante de peso por los cigüeñales cuyo peso oscila entre 20 kilos y 60 kilos aproximadamente (...) Por la naturaleza de las operaciones el trabajador está expuesto a (...) lesión y dolor lumbar por carga y permanecer de pie con la espalda arqueada (...) efectos traumáticos acumulativos por las posiciones de pie, carga dinámica del tronco, movimientos repetitivos sobre-esfuerzo por desplazamiento de carga en repetidas veces durante la jornada (...)’. En base a todo ello concluye esta Juzgadora que efectivamente el demandante padece una enfermedad de origen ocupacional, producto de las labores efectuadas durante los años de prestación de servicio, y que la empresa no cumplió con las normas de seguridad e higiene, ni con el debido adiestramiento sobre los riesgos, entrega de materiales de protección, entre otros factores, por lo que esta sentenciadora, conteste con el criterio explanado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dado que quedó demostrado la presencia de los extremos contenidos en el artículo 1273 del Código Civil para la procedencia del lucro cesante y daño emergente, al evidenciarse que el patrono tuvo una conducta inobservante de las normas, declara la procedencia del lucro cesante y daño emergente.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por las parte recurrente, sociedad mercantil Rectificadora Maracay, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.