Sentencia N° 2366 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2366, Exp. 06-1276, 19/12/2006
Expediente06-1276
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión del 19 de diciembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante Néstor Enrique González Molero contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La controversia se centró en la interpretación de la cláusula 63 del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Industria Químico Farmacéutica y la validez de la renuncia del trabajador para acceder a ciertos beneficios.

Extracto de la motiva

Es de acotar que el actor en el libelo de demanda indicó haber renunciado para acogerse al beneficio de la Cláusula 63 del contrato colectivo, la cual tiene como requisito “la renuncia del trabajador”. La Alzada, respecto al pedimento, concluyó lo siguiente: “Esta Alzada observa que la referida cláusula se denomina “Pagos de Indemnizaciones por renuncia con 15 o más años de servicios”, por lo tanto el requisito impretermitible para que esta cláusula sea aplicable es que el trabajador renuncie voluntariamente; ya que en caso contrario lo aplicable son las indemnizaciones en caso de despido injustificado, como sucedió con el actor, ya que así quedó demostrado según planilla de liquidación de prestaciones sociales, observando este Juzgador, que las referidas indemnizaciones fueron pagadas con la referida liquidación, al igual que la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; aunado a ello, observa quien decide, que los conceptos establecidos en el artículo 108 y 125 de la referida ley son los mismo contemplados en la cláusula in comento, razón por la cual sería improcedente a todas luces condenar a pagar lo estipulado en la cláusula, cuando ya fue cancelado íntegramente por la empresa. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 29 de junio de 2006. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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