Sentencia N° 2361 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2361, Exp. 07-1837, 20/11/2007
Expediente07-1837
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Mónica Boscán Romero contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso concreto, delata la impugnante la violación de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 15 del Código de Procedimiento Civil, pues a su entender la sentencia recurrida carece de motivación de derecho, sosteniendo que “en ninguno de los pasajes de la misma el Juzgador de la Segunda Instancia menciona, cita y mucho menos sustenta sus determinaciones en alguna norma jurídica que forme parte de nuestro ordenamiento legal vigente”. Asimismo, denuncia la violación de los artículos 3, 59 y 117 al 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 12, 13, 14, 15, 252, 272, 289, 291, 295 y 429 del Código de Procedimiento Civil, al valorar las pruebas cursantes en autos y motivar el fallo recurrido. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad intentado no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2007, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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