Sentencia N° 236 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0236, Exp. 08-1903, 10/03/2009
Expediente08-1903
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala analizó los alegatos y determinó que no se constató la violación de normas de orden público ni de la jurisprudencia. Se concluyó que la administración de la compañía demandada estaba a cargo de un ciudadano distinto al accionista que presentó la renuncia de la prescripción, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Analizados los alegatos expuestos, así como las actas que conforman el presente expediente, no fue constatada la violación de las normas denunciadas ni de la jurisprudencia de la Sala, pues desde el día 22 de junio de 2006, la administración de la compañía ha estado a cargo del ciudadano Alejandro Arturo Gutiérrez Oraa, en su condición de Presidente y máxima autoridad, según consta de modificación del documento constitutivo estatutario cursante a los folios 182 al 187 de la primera pieza del expediente, siendo que la condición de accionista y poseedor del 45% del capital social, no le confiere al ciudadano Walter Jaramillo por sí misma, la facultad de administración de la compañía que constituye una persona jurídica distinta de la de sus socios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 201 y 242 del Código de Comercio, por lo cual concluye esta Sala que la recurrida no incurrió en violación de las normas y de la jurisprudencia denunciadas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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