Sentencia N° 236 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 236, Exp. 03-935, 16/03/2004
Expediente03-935
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Miguel Ángel Araque demandó a la empresa Industrias Doker S.A. por cobro de indemnización derivada de un accidente de trabajo. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró parcialmente con lugar la demanda, y el Juzgado Superior Primero del Trabajo confirmó esta decisión. La Sala de Casación Social, al conocer del recurso de casación interpuesto, analizó la falta de motivación en la sentencia recurrida y la infracción de normas laborales. La Sala concluyó que la empresa demandada no cumplió con sus obligaciones de seguridad y salud laboral, lo que llevó a la declaración de procedencia del reclamo de indemnización por daño moral y daños materiales.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El Tribunal de alzada se pronunció en los siguientes términos: “Para cuantificar el daño moral: Entidad (importancia del daño), tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales): Dentro de los factores a tomar en cuenta para estimar la incapacidad producto del accidente de trabajo, es también importante señalar los siguientes: Agilidad de los dedos, posibilidad para alcanzar algo, (Presteza); Destreza en los dedos, (Coordinación); Fuerza para empuñar, agarrar pellizcar, tirar, torcer, (Fuerza); Confianza, seguridad en la acción de los dedos, sensibilidades, (Seguridad en el trabajo); Estabilidad para empuñar, asir, pellizcar, torcer o tirar (Seguridad ante el peligro); Apariencia exterior normal de los dedos, (Prestigio Físico); Y efectivamente, al ciudadano Miguel Ángel Araque con el accidente se le ocasionó un daño a la apariencia normal, toda vez que los dedos amputados dejan al descubierto la sustancia ósea lo cual pudo ser visto mediante el principio de inmediación, por este juzgador durante las audiencias realizadas, igualmente, resulta afectada la seguridad del trabajador al manipular herramientas u otros objetos, toda vez que la parte afectada se sobreestimula con el frío lo que le impide asir con efectividad materiales con baja temperatura. El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad subjetiva o responsabilidad objetiva): En el caso del accidente de trabajo sufrido por el ciudadano Miguel Ángel Araque, conforme a lo señalado ut supra, la responsabilidad es imputable a la empresa Industrias Doker, S.A.; La conducta de la víctima: El trabajador Miguel Ángel Araque, sufrió el accidente de trabajo durante el desempeño de su labor cumpliendo instrucciones del supervisor en cuanto al programa de producción; El grado de Educación y Cultura del reclamante: El ciudadano Miguel Ángel Araque, del sexo masculino, es obrero y cumplió funciones de representante sindical, al momento del accidente tenía 42 años de edad; Posición social y económica del reclamante: Habita en la Urb. José de San Martín, Bloque 18, PB, Apto. 00-03, Nueva Cua, Edo. Miranda, con 6° grado aprobado, se ha desempeñado como ayudante de Plomero e instalador de calentadores, con un salario quincenal de Bs. 40.141,45; Capacidad económica de la parte accionada: Es una empresa con un capital social de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000,00), según consta del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista realizada el 21 de junio de 1996; Referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto; (...) La jurisprudencia y la doctrina han extendido la reparabilidad del daño moral no sólo en cuanto a la ocurrencia de la muerte, sino también en caso del dolor sufrido por una incapacidad como la del caso subjudice en la cual el accionante ha perdido parte de los dedos índice, medio y anular, de la mano derecha, y, es indudable también, por ‘experiencia común’ que tal situación genera un estado de zozobra y desesperanza que no hay cantidad monetaria alguna que pueda reparar el daño sufrido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 7 de noviembre de 2003; y, 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de indemnización derivada de accidente de trabajo y daño moral, incoada por el ciudadano Miguel Ángel Araque, en contra de la empresa Industrias Doker S.A. En consecuencia, se condena a la empresa Industrias Doker S.A., a pagar a la parte actora las siguientes cantidades; PRIMERO: SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.7.225.488,00), por concepto de indemnización prevista en el artículo 33, Parágrafo Segundo, numeral 3° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, equivalente al salario de tres (3) años contados por días continuos, que representan treinta y seis (36) meses, calculado con fundamento en el salario base devengado por el trabajador demandante a razón de doscientos mil setecientos ocho bolívares (Bs. 200.708,00). SEGUNDO: DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.18.401.400,00), por concepto de indemnización prevista en el artículo 33, Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, equivalente al salario integral de cinco (5) años contados por días continuos, que representan sesenta (60) meses, tomado como base de cálculo el salario integral mensual en la cantidad de trescientos seis mil seiscientos noventa bolívares (Bs. 306.690,00). TERCERO: CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES (Bs.14.373.112,00), por concepto de daño moral sufrido por el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo, en aplicación del artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil. CUARTO: Se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar por daño moral, pero sólo desde la fecha en que se publica el fallo, hasta su ejecución, conforme al criterio sentado por la Sala en sentencia N° 116, de fecha 17 de mayo de 2000. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Palabras clave
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