Sentencia N° 2351 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2351, Exp. 06-1922, 18/12/2006
Expediente06-1922
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso de la parte actora era inadmisible, ya que no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se declaró inadmisible el recurso de la parte demandada por no evidenciar violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer los escritos contentivos de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 1 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, 12, 15 y 158 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al declarar improcedente el pago de horas extras, en fundamento a que por la naturaleza de la prestación del servicio realizada por el trabajador -vigilante- no se le puede aplicar el régimen normal de ocho (08) horas diarias en la jornada laboral, aún cuando, a su decir, por un lado, en su escrito de contestación a la demanda la accionada reconoció que el trabajador laboraba trece (13) horas diarias y, por el otro, que según la cláusula Nº 14 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, los trabajadores que ejercen funciones de vigilancia diurna están sujetos a una jornada de ocho (08) horas diarias y los que ejercen funciones de vigilancia nocturna a una jornada de treinta y cinco (35) horas semanales.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora; y 2) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad incoado por la parte demandada, ambos contra la sentencia de fecha 10 de septiembre del año 2006 emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.
Palabras clave
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