Sentencia N° 235 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0235, Exp. 11-543, 26/02/2014
Expediente11-543
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de febrero de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante Argelia Vargas contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, que había modificado una decisión anterior sobre el cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de vicios procesales y concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en inmotivación ni en falta de aplicación de normas, ya que se demostró que la demandante no presentó pruebas suficientes para respaldar su reclamación de salarios y utilidades.

Extracto de la motiva

La formalizante hace un planteamiento confuso incurriendo en una acumulación indebida de denuncias, por una parte afirma que la sentencia impugnada yerra por vicio de “falso supuesto de hecho y de derecho”, figura que no se asimila a la suposición falsa que es aquella en la que el Juez atribuye a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o da por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo. Al mismo tiempo acusa el vicio de inmotivación por silencio de prueba, que produjo por vía de consecuencia la falta de aplicación de una norma, siendo que la inmotivación por silencio de prueba, ocurre cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. En todo caso, para que proceda, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia; en este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, el 24 de marzo de 2011. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónsentencia laboral

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