Sentencia N° 235 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0235, Exp. 04-1295, 07/04/2005
Expediente04-1295
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Víctor Rafael Vargas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en la falta de violaciones categóricas del orden legal establecido y en la preservación de la uniformidad de la jurisprudencia laboral. Se argumenta que la sentencia recurrida no incurrió en violaciones de las normas denunciadas.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, señala el recurrente que la sentencia recurrida infringió los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 15, 243 ordinales 4° y 5°, 506, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, 1.354 del Código Civil, y 3°, 9°, 10, 159, 160, 168 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no pronunciarse sobre los alegatos expuestos por el actor y la demandada, y que constituyen el thema decidendum, esto es, si la cantidad recibida por concepto de bonificación especial, debía imputarse o no a las prestaciones sociales reclamadas. De haber resuelto que se trataba de una bonificación de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debió condenar al pago de las vacaciones y bono vacacional demandados, por no constar en autos su pago, o en su defecto, determinar mediante una operación matemática si quedaba un saldo a favor de su representado. De otra parte expone el recurrente, que la sentencia recurrida carece de los motivos de hecho y de derecho, al no analizar las testimoniales, y las planillas de movimiento de nómina, promovidas por la parte demandada, así como los recibos de pago, aportados por la parte actora, los cuales sirvieron de fundamento para declarar cancelados los derechos reclamados, fundamentando la Alzada su decisión, en las máximas de experiencia y en la sana crítica, en detrimento del trabajador, al dar por demostrado que éste disfrutó las vacaciones, y recibió el pago del bono vacacional demandados, y sobre los cuales no aparece en autos prueba fehaciente de su pago por parte de la empresa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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