Sentencia N° 235 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 235, Exp. 03-360, 16/03/2004
Expediente03-360
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de marzo de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ADMINISTRADORA 48, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala analizó las denuncias de incongruencia negativa y silencio de prueba, concluyendo que la recurrida no incurrió en los vicios alegados por el recurrente, ya que las pruebas y alegaciones presentadas no alteraban la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido en reiteradas oportunidades (así como en sentencia N° 191 de fecha 26 de marzo de 2003), que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, de ser silenciadas parcialmente por la recurrida, para que sea declarado con lugar el recurso por silencio de la prueba, la o las mismas deben ser determinantes para la resolución de la controversia. Es cierto como señala el recurrente que el Tribunal de alzada no examinó adecuadamente las pruebas anteriormente aludidas, entre ellas, los documentos públicos contenidos en el expediente relacionados con la ADMINISTRADORA 48, C.A., que es la demandada en este juicio. Sin embargo, la recurrida analiza parte de los estatutos de la empresa demandada, cuando expresa: “considera pertinente destacar quien suscribe que, en fecha 13/10/95, alega la parte demandada en su escrito de contestación la improcedencia de la persona citada, toda vez que la misma fue citada en la persona de JUANA PEDRIQUE como Gerente de la misma, ya que en su decir, estatutariamente la representación de la parte demandada ADMINISTRADORA 48, C.A., la ejercen los dos (2) Gerentes, por lo que quien suscribe quiere agregar: Si bien es cierto, que en autos consta únicamente que el emplazamiento de la ciudadana Juana Pedrique como Gerente de la misma, tal o, en modo alguno hace ilegal el emplazamiento de la accionada”. En relación con las demás pruebas aludidas con el recurrente, fueron en efecto, silenciadas por el Tribunal ad-quem. No obstante ello, la Sala deberá considerar el fundamento de lo decidido por la Alzada para determinar si la denuncia que se formula es capaz de alterarlo, o si impide por omisión de pronunciamiento o de fundamentos, el control de la legalidad; y antes de declarar la nulidad del fallo por defectos en su forma intrínseca, será necesario examinar si el mismo, a pesar de la deficiencia, alcanzó su fin, el cual no es otro que resolver la controversia con fuerza de cosa juzgada, posibilidad de ejecución y suficiente garantía para las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de marzo de 2003. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal de la causa en primera instancia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 eiusdem.
Palabras clave
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