Sentencia N° 2348 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2348, Exp. 03-246, 18/12/2006
Expediente03-246
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de diciembre de 2006, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Enrique Calcaño Villegas, en representación de la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La controversia se centró en la inclusión de ciertos pagos como parte del salario para el cálculo de prestaciones sociales, donde se alegó una contradicción en la decisión del juzgado inferior sobre el carácter salarial de los reembolsos de gastos y su impacto en el cálculo de utilidades.
La Sala determinó que la recurrida incurrió en vicios de inmotivación e incongruencia, al no pronunciarse adecuadamente sobre los alegatos de la parte demandada y al establecer un salario base que contradice su propia declaración sobre los reembolsos. En consecuencia, se anuló el fallo del juzgado inferior y se ordenó la reposición del caso para que se dicte una nueva decisión sobre el fondo del asunto.
Esta decisión resalta la importancia de la correcta interpretación de los conceptos salariales en el ámbito laboral y la necesidad de que las sentencias sean coherentes y motivadas en sus fundamentos.
Extracto de la motiva
Visto que el presente recurso fue tramitado y sustanciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala pasa a conocer las denuncias contentivas en el escrito de formalización de acuerdo como fueron sustentadas, es decir, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.
De conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el formalizante denuncia la infracción por la recurrida del numeral 4° del artículo 243 ibidem, al haber incurrido en el vicio de inmotivación. En tal sentido alega lo siguiente: Existe en la recurrida una inconciliable contradicción entre, por una parte, los razonamientos y decisiones adoptados en la parte motiva del fallo, y por otra parte, los montos de las condenas definitivas establecidas en el dispositivo final dictado por la recurrida. En efecto, uno de los más relevantes aspectos controvertidos del proceso fue el carácter salarial o no de un conjunto de pagos efectuados por la demandada al actor como reembolso de los gastos en que éste incurrió con ocasión del desarrollo de la relación laboral que los vinculó. La relevancia de tal controversia era tal, que de aceptarse el argumento del accionante (carácter salarial del reembolso de gatos (sic)) el promedio salarial, base de cálculo para varios conceptos laborales, (incluida la fracción de utilidades) se elevaría a la suma de Bs. 514.017,25 (establecida como ha sido por la recurrida la remuneración por asignación de vehículo como elemento integrante del salario); mientras que de aceptarse la tesis de mi representada (carácter no salarial de los pagos por reembo1so de gastos), el promedio salarial sería de Bs. 204.013,72 (más lo relativo al pago por concepto de asignación de vehículo, considerado salario por el sentenciador de alzada). La controversia surgida sobre el carácter salarial o no salarial que ostentaban los pagos efectuados al actor por la demandada por concepto de reembolso de gastos, y su consecuencial incidencia sobre el promedio salarial que servirá de base de cálculo de los demás conceptos laborales (incluida la fracción de utilidades), fue decidida por la recurrida en los siguientes términos: (omissis)
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de enero del año 2003, en consecuencia ANULA el mencionado fallo, y REPONE la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva decisión pronunciándose nuevamente sobre el fondo de la presente acción.
Palabras clave
prestaciones socialescálculo salarialreembolso de gastosutilidadesincongruenciainmotivacióncasaciónderecho laboral