Sentencia N° 2346 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2346, Exp. 06-485, 18/12/2006
Expediente06-485
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Sala fue declarar inadmisible el recurso, argumentando que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. Se destacó que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos para su interposición.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad observando: Aduce el recurrente: Se denuncia la violación en que incurre la Alzada, en cuanto a la valoración que hace de las pruebas promovidas y evacuada por la parte demandada (...), con lo cual existe una evidente contradicción, puesto que del testimonio rendido por los testigos mencionados, se dejó claramente determinado que la culminación de la Relación Laboral en la presente causa (sic), se debió a la terminación de la obra para la cual dichos trabajadores fueron contratados, los cuales en ningún caso fueron despedidos y dichos testimonios fueron admitidos, aceptados y valorados por esta juzgadora (sic), los cuales ha considerado contestes, en cuanto a la duración de la relación laboral, que fue de DOS (02) MESES, según lo hace constar en dicha Sentencia y sin embargo luego manifiesta que la parte demandada nada probó al respecto, señalando que la antigüedad no ha sido demostrado y en consecuencia dictamina que la misma es de dos (2) meses y siete (7) días (sic).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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