Sentencia N° 234 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0234, Exp. 10-358, 28/03/2012
Expediente10-358
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 28 de marzo de 2012, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Hernán Alfredo Núñez Jagenberg contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Táchira, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determina que se vulneró el derecho a la defensa al no permitir la presentación de prueba documental crucial para el caso, lo que llevó a la nulidad de las sentencias anteriores y a la reposición de la causa para una nueva decisión.
Extracto de la motiva
El debido proceso, como derecho de contenidos complejos, alcanza un cúmulo de situaciones jurídicas que invisten a toda persona que actúe como parte en un proceso, una de ellas lo representa el derecho a la defensa como garantía que exige el respeto al principio esencial de contradicción, conforme al cual, las partes enfrentadas, en condiciones de igualdad, deben contar con mecanismos suficientes que les permitan alegar y probar las circunstancias tendientes al reconocimiento de sus intereses, aunque, necesariamente, una sola de ellas resulte gananciosa. Es decir, la posibilidad de un juicio contradictorio, donde las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 18 de febrero de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en consecuencia, 2°) SE DECRETA LA NULIDAD de la sentencia recurrida y de la decisión de primera instancia; y 3°) SE ORDENA REPONER LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Juicio competente fije oportunidad para evacuar al testigo promovido por la parte actora, a los fines del reconocimiento o no de la documental antes referida, y pronuncie nuevo fallo, con la respectiva valoración de la misma, en concatenación con el resto del material probatorio.
Palabras clave
bono de resultadodebido procesoderecho a la defensapruebasentenciacasacióntrabajo