Sentencia N° 234 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 234, Exp. 03-021, 02/04/2003
Expediente03-021
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, declara con lugar el recurso y anula la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el juez de la instancia no analizó adecuadamente las pruebas documentales presentadas, lo que constituye un vicio de inmotivación y afecta la validez del fallo. Se ordena la reposición de la causa al juzgado superior para que dicte una nueva sentencia subsanando el vicio encontrado.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Señala el recurrente que la sentencia recurrida en casación adolece del vicio de silencio de prueba, por cuanto el sentenciador de alzada, no analizó ni valoró a los efectos de verificar en el presente caso la interrupción de la prescripción la prueba documental que corre inserta en original al folio 95, referida a la planilla de cálculo de prestaciones sociales correspondientes a la ciudadana María de la Cruz Guédez, emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure en fecha 13 de diciembre del año 2000, la cual constituye, a decir del formalizante, un reconocimiento por parte de la mencionada entidad federal, de la deuda que por concepto de prestaciones sociales mantiene con la parte actora. A los fines de constatar lo denunciado por el recurrente, esta Sala pasa a transcribir parcialmente el fallo recurrido en los siguientes términos: “Para decidir quien aquí sentencia observa: El artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:(omissis) En consecuencia, siendo como es la prescripción una de las figuras más clásicas creadas por el derecho civil, establecida en el mejor interés general de todos, por razones de seguridad tanto social como jurídica, y está consagrada en el derecho en general: en el derecho privado al igual que en derecho público, derecho penal, administrativo, tributario, y en el derecho laboral o del trabajo, que ahora examinas y que, para algunos autores, forma parte del derecho privado, para otros del derecho público y finalmente según otra opción pertenece a una tercera categoría: Derecho Social. Refiriéndose a la prescripción de las acciones laborales, es decir, a la perdida con carácter definitivo, del derecho a poder ejercer las acciones legales correspondientes, bien sea por el trabajador en contra del patrono o del patrono en contra del trabajador. Así mismo: el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: (omissis) La norma transcrita contempla las formas de interrupción de la Prescripción, lo que indica cada vez que ocurra una causa legal que interrumpa un lapso de prescripción; desde la fecha de interrupción en adelante nace un nuevo lapso que durará por el tiempo previsto en la Ley para la consumación de la prescripción según la naturaleza de la acción que se trate o por el tiempo que transcurra hasta que ocurra otra causal de interrupción.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, en fecha 01 de noviembre del año 2002 y en consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.

Palabras clave

prestaciones socialescobroprescripcióninfracciónsentenciarecurso de casaciónanálisis de pruebas

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