Sentencia N° 2338 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2338, Exp. 06-1964, 18/12/2006
Expediente06-1964
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada CADAFE, en relación a una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado sin lugar una apelación. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidenciaba una violación de normas de orden público ni contravención a la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Extracto de la motiva

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo; en los artículos 124 y 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social contenida en la sentencia del 12 de abril de 2005 (caso: Hildemaro Vera Weeden contra Distribuidora Polar del Sur, C.A.) referida al despacho saneador, al no ordenar la citación como terceros a las sociedades a las cuales alega la parte actora haber prestado servicio como contratistas de su representada ni solicitar la corrección de la demanda mediante un despacho saneador, lo cual luego de un examen exhaustivo, considera esta Sala que el Juez aplicó correctamente la legislación laboral y procesal laboral, así como los criterios de la Sala de Casación Social tomando en consideración que las demandadas no asistieron a la audiencia preliminar, razón por la cual, el Juez decidió ajustado a derecho y no incurrió en violación del artículo denunciado que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de control de legalidadjurisprudencia laboralLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidadorden público

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