Sentencia N° 233 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0233, Exp. 15-317, 03/04/2017
Expediente15-317
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de abril de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Sanofi-Aventis de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de Jesús Salvador Haddad Castañeda. La Sala confirmó la existencia de una relación laboral entre las partes, argumentando que la demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. Se condenó a la parte demandada al pago de diversas prestaciones laborales.
Extracto de la motiva
El vicio de infracción de ley, denominado errónea interpretación es aquel que se configura en el fallo, cuando el sentenciador aun eligiendo la norma correcta para la resolución de la controversia, yerra acerca de su contenido y alcance. Las normas que a juicio de la parte impugnante fueron erróneamente interpretadas por la recurrida, prevén: Código Civil. Artículo 1.401. La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba. Artículo 1.404. La confesión judicial o extrajudicial no puede dividirse en perjuicio del confesante. Este no puede revocarla si no prueba que ella ha sido resultado de un error de hecho. No puede revocarse so pretexto de un error de derecho. Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Artículo 103. En la audiencia de juicio las partes, trabajador y empleador, se considerarán juramentadas para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste formule y las respuestas de aquellos se tendrán como una confesión sobre los asuntos que se les interrogue en relación con la prestación de servicio, en el entendido que responden directamente al Juez de Juicio y la falsedad de las declaraciones se considera como irrespeto a la administración de justicia, pudiendo aplicarse las sanciones correspondientes.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de febrero de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
relación laboralprestaciones socialescasaciónSanofi-Aventistrabajo