Sentencia N° 233 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0233, Exp. 14-1191, 16/04/2015
Expediente14-1191
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-04-16
DecisiónHomologa la transacción
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la homologación de una transacción celebrada entre el ciudadano Ramón Antonio Tinaure Faría y la sociedad mercantil Construcciones Jaime Urdaneta, C.A. La transacción fue acordada para dar por concluido un litigio laboral relacionado con el cobro de prestaciones sociales. Las partes acordaron un pago total de sesenta mil bolívares, que se realizaría en dos pagos, y se renunció al cobro de costas procesales.
Extracto de la motiva
La transacción se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, para lo cual, es requisito esencial que deben cumplir las partes para llevar a cabo tal procedimiento, la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, por lo que una vez celebrada la transacción se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, darle el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano RAMÓN ANTONIO TINAURE FARÍA y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JAIME URDANETA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.