Sentencia N° 2326 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2326, Exp. 07-180, 20/11/2007
Expediente07-180
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandante Yennifer Carolina Ficarra Díaz; ANULA el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de diciembre de 2006; y PARCIALMENTE con lugar la demanda.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante Yennifer Carolina Ficarra Díaz, anulando el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala considera que la sentencia recurrida incurrió en incongruencia negativa al no decidir sobre todos los alegatos y pruebas presentadas por la demandante, especialmente en relación con el pago de horas extras y otros conceptos laborales.
Extracto de la motiva
La recurrente delató el vicio de incongruencia negativa, bajo el numeral 1 del artículo 168, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, supuesto recurrible bajo el amparo del numeral 3 eiusdem; no obstante, dado que ambos numerales comportan los supuestos de defecto de actividad recurribles en casación en materia laboral, y de conformidad con los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a su estudio. Así las cosas, del escudriñamiento de las actas procesales y de la sentencia recurrida, la Sala observa, que la demandante Jennifer Carolina Ficarra Díaz, reclamó el pago de horas extras diurnas, nocturnas, horas laboradas en domingos, días feriados y su inclusión como parte del salario integral diario; por su parte la sociedad mercantil demandada, negó la procedencia de los conceptos reclamados, arguyendo en su defensa que la trabajadora no laboró las horas extras alegadas en el escrito libelar, y que la trabajadora durante el discurrir del vínculo laboral prestó sus servicios en horas de vuelo efectivo de trescientas treinta ocho horas (338) con quince (15) minutos, las cuales fueron pagadas en su oportunidad, tal como se desprende de los recibos de nómina mensual que cursan agregados a los autos.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandante Yennifer Carolina Ficarra Díaz; 2) ANULA el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de diciembre de 2006; y 3) PARCIALMENTE con lugar la demanda.
Palabras clave
cobro de prestacioneshoras extrasincongruencia negativajornada laboralsalario integralLey Orgánica del Trabajorecurso de casación