Sentencia N° 2325 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2325, Exp. 06-1496, 18/12/2006
Expediente06-1496
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide sobre un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia. La Corte había declarado la nulidad y reposición de la causa, lo que llevó a los abogados demandantes a recurrir ante el TSJ. La Sala, al analizar el caso, encontró que el Tribunal Superior cometió un grave error al declarar la nulidad sin considerar que la decisión de retasa había quedado firme y era inapelable. La Sala argumenta que el Tribunal de Alzada debió resolver únicamente sobre los gastos judiciales reclamados y no sobre la retasa, lo que menoscabó el derecho a la defensa de la parte actora. Por lo tanto, se casa de oficio la sentencia impugnada, declarando la nulidad del fallo y ordenando la reposición de la causa al estado de que el juzgado superior competente dicte nueva decisión corrigiendo el error indicado.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que confiere el cuarto aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que en ella encontrase, aunque no se las haya denunciado, la Sala pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones: El Juez N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente ordenó y sustanció la retasa de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados y luego el Tribunal Retasador fijó el monto de los honorarios profesionales, lo cual quedó firme. En fecha 27 de septiembre de 2005, el Juez de la causa declaró sin lugar el cobro de los gastos judiciales, de lo cual apelaron los actores. Luego la Alzada dictó sentencia en la cual anuló el procedimiento de retasa y todas las actuaciones posteriores y ordenó la reposición de la causa al estado en que el juez de la causa designe nuevamente los jueces retasadores. Según el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pudieran producirse, y no pueden decretar ninguna nulidad fuera de los casos determinados por la Ley, salvo cuando en un acto no se haya cumplido alguna formalidad esencial para su validez, ni cuando el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. El artículo 209 del Código de Procedimiento Civil establece que “La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, que se halle viciada por los defectos que indica el artículo 244, sólo puede hacerse valer mediante el recurso de apelación, de acuerdo con las normas propias de este medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la sentencia por el Tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el Tribunal deberá resolver también sobre el fondo del litigio...”. El Tribunal Superior cometió un grave error de procedimiento al declarar la nulidad y reposición de la causa al estado en que el a quo designe nuevamente los jueces retasadores sin advertir que la decisión de retasa quedó firme pues la misma es inapelable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, y que la sentencia apelada sólo resolvía la controversia en lo relativo a los gastos judiciales reclamados, por lo cual el Tribunal de alzada al dictar su decisión, debía resolver únicamente sobre lo decidido en la sentencia apelada, es decir, lo referido a los gastos judiciales. Por los motivos anteriormente indicados, considera la Sala que el Tribunal Superior al dictar su decisión menoscabó el derecho a la defensa de la parte actora, con infracción de los artículos 15, 206 y 209 del Código de Procedimiento Civil por ello se casa de oficio la sentencia impugnada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 22 de febrero de 2006, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el error indicado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de honorariosnulidadreposiciongastos judicialescasacionderecho a la defensaLey de AbogadosCódigo de Procedimiento Civil

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