Sentencia N° 2322 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2322, Exp. 06-1004, 18/12/2006
Expediente06-1004
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social aclara y amplía el fallo Nº 1.678 dictado el 24 de octubre de 2006, en el juicio entre Erwin Arturo Guerrero Maduro y Productos EFE, S.A. Se considera improcedente la solicitud de aclaratoria sobre las indemnizaciones, pero se acepta la ampliación respecto al reintegro de lo retenido por la empresa. Además, se corrige un error material sobre la fecha de finalización de la relación laboral, estableciéndose el 05 de febrero de 2003 como la correcta.
Extracto de la motiva
La parte actora solicita aclaratoria o corrección en cuanto a la declaratoria sin lugar de las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, petición que la Sala considera improcedente por cuanto así quedó resuelto en la sentencia, en atención a las características particulares de la relación que existió entre las partes. Solicita igualmente ampliación respecto del reintegro solicitado de lo retenido por la empresa como aporte al fondo de garantía, que señala en proporción de 3% del monto de cada factura, lo cual se considera y declara procedente en el monto que se determine por el experto con base en las facturas respectivas. La parte demandada solicita se corrija el error material respecto de la fecha de finalización de la relación laboral del caso, en el sentido que debe ser el 05 de febrero de 2003, en lugar del 03 de febrero de 2005. Al respecto, la Sala, por cuanto efectivamente se incurrió en ese error, considera y declara procedente la solicitud y, en consecuencia, establece como fecha de terminación de la relación laboral, el día 05 de febrero de 2003.
Dispositiva
Por los motivos antes indicados esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que, queda ampliada y aclarada la sentencia objeto del presente recurso, Nº 1.678 de fecha 24 de octubre de 2006, sin que haya lugar, según lo expuesto, a modificación alguna en el dispositivo final de la misma.
Palabras clave
aclaratoriaindemnizacionesreintegrorelación laboralLey Orgánica del Trabajoerror materialprestacionescompensación