Sentencia N° 2319 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2319, Exp. 07-824, 20/11/2007
Expediente07-824
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La controversia se centró en la responsabilidad solidaria del patrono sustituido y la aplicación de normas laborales en relación a la prescripción de obligaciones. La Sala determinó que la falta de notificación al trabajador sobre la sustitución del patrono impedía la alegación de prescripción de la acción por parte del patrono sustituido.
Extracto de la motiva
La Alzada fue del siguiente criterio: “Era carga probatoria del demandado incorporar al proceso la demostración del hecho que se hizo la correspondiente notificación por escrito al trabajador de la sustitución de patrono, y las causas de ésta, y el cumplimiento de haberlo notificado también al Inspector del Trabajo, lo cual no consta en los autos se hubiese efectuado, por tanto, la sustitución del patrono no surtirá efecto en perjuicio del trabajador si no se le notificare por escrito a éste, por tanto, el patrono sustituido (sociedad mercantil Centro Gastronómico Girasol, bajo el nombre legal de Fuente de Soda las Martas del Hatillo La Casa de las Exquisiteces C.A.) es solidariamente responsable con el nuevo patrono sustituido (Inversiones Todasana La Taberna Bodegón El Greco) por las obligaciones derivadas de la Ley o del contrato de trabajo, nacida antes de la sustitución; ya que la prescripción que alegó en su favor la demandada, comenzaría a computarse una vez hecha la notificación -que no se hizo-. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo emitido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de marzo de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
responsabilidad solidariasustitución de patronoprescripciónnotificaciónLey Orgánica del Trabajocarga probatoriarecurso de casacióndecisión judicial