Sentencia N° 2318 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2318, Exp. 07-812, 20/11/2007
Expediente07-812
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2007, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por las sociedades mercantiles Consorcio Tozzi-Aisca, C.A. y Grupo Alvica, S.C.S, así como por la parte actora, confirmando el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala determinó que el recurso de casación anunciado por Consorcio Tozzi-Aisca, C.A. había perecido por no formalizarse dentro del lapso establecido, mientras que el recurso de Grupo Alvica, S.C.S. y la parte actora no cumplían con los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho este Tribunal Supremo de Justicia, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) PERECIDO el recurso de casación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Consorcio Tozzi-Aisca, C.A., parte co-demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de marzo de 2007; 2) SIN LUGAR los recurso de casación interpuesto por las representaciones judiciales de la sociedad mercantil Grupo Alvica, S.C.S y de la parte actora, contra la sentencia supra mencionada; y, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

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