Sentencia N° 2316 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2316, Exp. 06-1109, 15/11/2007
Expediente06-1109
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales
Resumen
La Sala de Casación Social, en virtud del recurso de casación interpuesto por Jorge Elías Bello, anula la sentencia del Tribunal Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala considera que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre alegaciones fundamentales del demandante, lo que afecta la validez del fallo. En consecuencia, se declara procedente el recurso y se ordena dictar sentencia sobre el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia de alzada incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al no decidir sobre todo lo alegado por la parte actora tanto en el escrito libelar, como en los informes de primera y segunda instancia. Alega el formalizante que la recurrida omitió pronunciarse respecto al señalamiento hecho por el actor en cuanto a que el contrato individual de trabajo celebrado entre las partes desmejoraba notablemente los beneficios que el trabajador había adquirido con la aplicación del contrato colectivo de trabajo, lo que condujo posteriormente a la subestimación del monto a pagar en la liquidación correspondiente a la relación de trabajo. Asimismo, señala el recurrente que la sentencia recurrida también incurrió en el vicio delatado, cuando omitió pronunciamiento, respecto a la confesión ficta alegada en la oportunidad de los informes, figura que a decir de quien recurre, se produjo por la forma pura y simple en que la parte querellada contestó la demanda. La Sala, tras el estudio exhaustivo de la sentencia recurrida y de las actas que conforman el expediente, concluye que la alzada omitió analizar los alegatos expuestos por el actor, lo que justifica la anulación del fallo.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de marzo del año 2006. En consecuencia, se anula dicho fallo; y se declara parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales y demás conceptos laborales seguido por el ciudadano Jorge Elías Bello contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.).
Palabras clave
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