Sentencia N° 2313 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2313, Exp. 07-1776, 15/11/2007
Expediente07-1776
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de Aeropuertos de Anzoátegui, en contra de una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y determinó que no se ajustaba a los fines del mismo, declarando su inadmisibilidad. Se argumentó que el procedimiento seguido no cumplió con las normas de orden público y que no se respetó el debido proceso en la disolución del sindicato.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Inicia el recurrente la fundamentación de su recurso alegando la violación de normas de orden público, en particular aquellas de naturaleza procesal contenidas en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 29 y 30 “del Código Orgánico Procesal del Trabajo (sic)”, vulnerando con ello los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 95 eiusdem, “es decir, la tutela judicial efectiva y el debido proceso”, así como la vulneración de la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2005 por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, según la cual, el procedimiento a seguir en la solicitud de disolución de sindicato es el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2007, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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