Sentencia N° 231 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 231, Exp. 26-062, 18/05/2026
Expediente26-062
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-05-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo recurrido del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se establece que la sentencia de alzada incurrió en el vicio de inmotivación al no pronunciarse con criterio propio sobre los puntos específicos de la apelación, limitándose a reproducir la decisión de primera instancia. La Sala ordena el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a favor del demandante, reconociendo su derecho a recibir los montos adeudados por la relación laboral mantenida con la empresa demandada.

Extracto de la motiva

Con relación a la motivación del fallo, esta Sala ha establecido que la misma está constituida por las razones de hecho y de derecho que exponen los jueces como fundamento del dispositivo; siendo que, las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos ajustados a las pruebas que los demuestran y las segundas, por la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. De manera que, ha establecido este Alto Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; por lo que los motivos exiguos o escasos, o en todo caso, la motivación errada, no configuran el vicio de falta de motivación. Igualmente, respecto a la motivación acogida, tomándose en consideración el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que “toda sentencia debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión”, se ha dejado sentado que los jueces superiores deben motivar sus decisiones y no limitarse simplemente a realizar una transcripción de las sentencias dictadas por los juzgadores de primera instancia, esto es, haciendo suya la motivación sin contener sus propias consideraciones, a fin de evitar que los mismos queden viciados de inmotivación. Así pues, esta Sala procede a analizar la sentencia recurrida, a los fines de verificar si se encuentra incursa en el vicio que se le endilga, de la manera siguiente: Planteado como ha quedado los hechos alegados por las partes, se aprecia que la controversia va dirigida a determinar si la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, mediante el cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales incoada por el ciudadano LUIS ARTURO GOMEZ JACOTTE titular de la cédula de identidad N° V-16.501.360, contra de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (DISTEINSA, C.A); se encuentra o no ajustada a derecho, verificar si la sentencia se encuentra viciada como ha sido delatado por la parte recurrente, quien denunció que la misma a su criterio es una sentencia incongruente, así mismo denuncia una suposición falsa de hechos, falta de valoración de pruebas, y ultrapetita, para lo cual solicita anulación de la sentencia recurrida y que sea declarada sin lugar la demanda incoada.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación formalizado por la parte demandada contra la decisión de fecha 12 de enero de 2026, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia; se anula el fallo recurrido; se condena en costas del proceso a la parte demandada.

Palabras clave

casaciónlaboralinmotivaciónprestaciones sociales

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